Contrataciones del Estado: supuestos excluidos
Las contrataciones del Estado son los procedimientos mediante los cuales las entidades públicas adquieren bienes, servicios y obras, garantizando que estas adquisiciones se hagan de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. A través de estas contrataciones, las entidades públicas pueden cumplir con sus finalidades, responder a las necesidades de la población y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Aunque la Ley de Contrataciones del Estado se aplica a la adquisición de bienes, servicios y obras, existen ciertas excepciones, denominadas supuestos excluidos, que están especificadas en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 30225,
El artículo 4 contempla aquellos supuestos excluidos que corresponden a contrataciones sujetas a regímenes especiales, es decir, aquellas realizadas por entidades que tienen normas especiales para ciertos tipos de contratación.
Por otro lado, los supuestos excluidos establecidos en el artículo 5 están sujetos a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Un ejemplo de esto son las contrataciones cuyos montos no superan las 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Fuente: Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225), su Reglamento y modificaciones.
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